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2.- Otro principio es el de convalidación en virtud del cual toda nulidad se convalida por el consentimiento, sino se observa en tiempo oportuno, operándose la ejecutoriedad del acto. Es decir, que "frente a la necesidad de obtener actos procesales válidos y no nulos, se halla la necesidad de obtener actos procesales firmes, sobre los cuales pueda consolidarse el derecho", como lo afirma el tratadista Eduardo Couture, (Fundamentos de Derecho Procesal Civil, pág. 391). Lo que significa que si la parte afectada no impugna mediante los recursos que la ley le franquea y deja vencer los términos de interposición, sin hacerlo, debe presumirse que la supuesta nulidad, no le perjudica gravemente y que renuncia a los medios de impugnación, operándose la preclusión de su etapa procesal, al haber procedido de la manera en que lo hizo la parte demandada no puede acusar vicios de nulidad en el recurso de casación, en evidente desconocimiento de la norma prevista por el art. 258-3) del Código de Procedimiento Civil, que impide alegar en casación nuevas causas de nulidad por contravenciones que no se hubieren reclamado en los tribunales inferiores
- AUTO SUPREMO Nº 302 - Divorcio Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
- Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
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- De la lectura del recurso de apelación se establece que la ahora recurrente no ha
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- Que no obstante las alegaciones de nulidad descritas en la presente resolución, este Tribunal Supremo
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
