Que, por Circular No
Que, por Circular No. 08/07 PCSJ de 13 de junio de 2007, emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se evidencia que la vacación judicial para ese distrito fue del 25 de junio al 14 de julio del mismo año, lapso de tiempo en que quedaron interrumpidos los plazos procesales en ese distrito por disposición del art. 141 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia dicho fallo ha sido emitido en observancia de lo establecido por el 204 .I .1) de la referida norma, dentro de los parámetros y reglas de la competencia no ameritando nulidad
- AUTO SUPREMO Nº 302 - Divorcio Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
- Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- De la lectura del recurso de apelación se establece que la ahora recurrente no ha
- Que, por Circular No
- Que no obstante las alegaciones de nulidad descritas en la presente resolución, este Tribunal Supremo
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
