Auto Supremo AS/0302/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0302/2010

Fecha: 16-Jun-2010

Que, por Circular No


Que, por Circular No. 08/07 PCSJ de 13 de junio de 2007, emitida por la Presidencia de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz se evidencia que la vacación judicial para ese distrito fue del 25 de junio al 14 de julio del mismo año, lapso de tiempo en que quedaron interrumpidos los plazos procesales en ese distrito por disposición del art. 141 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia dicho fallo ha sido emitido en observancia de lo establecido por el 204 .I .1) de la referida norma, dentro de los parámetros y reglas de la competencia no ameritando nulidad