Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los mismos al caso concreto, abundamos en señalar que no existe mérito para una nulidad alguna, por cuanto en el caso en examen la nulidad de citación con la demanda alegada por disposición del art. 129 del Código de Procedimiento Civil ha quedado convalidada al no haber hecho observación alguna la demandante y haber dado respuesta en los términos expuestos en el memorial de fs. 12-14, siendo que para este actuado procesal no procede la nulidad alegada
- AUTO SUPREMO Nº 302 - Divorcio Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
- Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
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- De la lectura del recurso de apelación se establece que la ahora recurrente no ha
- Que, por Circular No
- Que no obstante las alegaciones de nulidad descritas en la presente resolución, este Tribunal Supremo
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
