CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
DISTRITO: La Paz
PARTES: Edgar Pablo Gutiérrez Mercado c/ Rita Castrillo Bluske
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 496-498 vta., interpuesto por Rita Castrillo Bluske, contra el Auto de Vista Nº 417/2007 de 9 de noviembre de 2007, cursante a fs. 492-493, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso familiar de divorcio, seguido por Edgar Pablo Gutiérrez Mercado contra la recurrente, el auto de concesión del recurso de fs. 501 vta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, pronunció resolución Nº 375/07 de 18 de agosto de 2007 de fs. 471-472 vta., declarando probada la demanda en cuanto al art. 130-4 del Código de Familia e Improbada por la causal 2, disponiendo la disolución del vínculo matrimonial y cancelación de la partida en el registro correspondiente; resolución que es apelada por la demandada Rita Castrillo Bluske mediante memorial de fs. 475 y vta., recurso que es resuelto por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 417/2007 de 9 de noviembre de fs. 492-493 vta., confirmando la resolución apelada
- AUTO SUPREMO Nº 302 - Divorcio Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
- Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- De la lectura del recurso de apelación se establece que la ahora recurrente no ha
- Que, por Circular No
- Que no obstante las alegaciones de nulidad descritas en la presente resolución, este Tribunal Supremo
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
