Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o
Contra la referida resolución de segundo grado, Rita Castrillo Bluske, interpone recurso de nulidad o casación en la forma, manifestando: que la sentencia ha sido dictada fuera del término establecido en el art. 204 .I inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, consecuentemente haber perdido competencia el juez de la causa; no ha sido citada debidamente con la demanda, debiendo haber sido esta mediante orden instruida; la notificación con la sentencia no cumple con lo establecido 137 inc. 4), siendo que debió practicársela en forma personal; que en la tramitación del proceso existen vicios que ameritan la nulidad de obrados, concluye solicitando que este Tribunal emita resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo
- AUTO SUPREMO Nº 302 - Divorcio Sucre, 16 de junio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, la Juez Primero de Partido de Familia de la ciudad de La
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- En el caso sub lite, corresponde aclarar que en materia de nulidades procesales nuestro ordenamiento
- Así establecidos los principios en los que se basa toda nulidad procesal, y ajustados los
- De la lectura del recurso de apelación se establece que la ahora recurrente no ha
- Que, por Circular No
- Que no obstante las alegaciones de nulidad descritas en la presente resolución, este Tribunal Supremo
- No siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde a este Tribunal la aplicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
