CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 126-128, interpuesto por la Empresa demandada CABLEBOL S.A., representada legalmente por Rocío Lizeth Gonzáles Vargas, contra el Auto de Vista Nº 300/2009 de 8/10/2009, cursante de fs. 105-106), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba; dentro el proceso social seguido por Alejandra Isabel Coca Espinoza, contra el A.V. de fs. 105-106, respuesta de fs. 131 y vlta., los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de fecha 16/5/2003, cursante de fs. 72-74, declarando probada en parte la demanda de fs. 6-7, ordenando que la empresa demandada pague a la actora, por los conceptos de indemnización, aguinaldo, sueldos devengados y subsidio de lactancia la suma de Bs. 15.587,18.-
- AUTO SUPREMO Nº 304 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- PARTES: Alejandra Isabel Coca Espinoza c/ Empresa CABLEBOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado en contra del A
- Posteriormente, contra el A
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo manifestado en el recurso,
- En la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la empresa demandada
- II
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
