Posteriormente, contra el A
Posteriormente, contra el A.V. referido, la empresa demandada interpuso recurso de nulidad manifestando esencialmente: que el poder otorgado por la Vicepresidenta de la Empresa a quien representa, fue otorgado a favor de Antonio Sanabria Ricaldi, incumpliendo la normativa interna de la empresa, cuales son sus estatutos, que al no estar inserto en dicho poder el Acta de Directorio, ni inserta la certificación de FUNDEMPRESA que garantiza la inscripción del Directorio y consiguientemente dicho mandato no tiene valor legal alguno. Concluye solicitando nulidad de todo lo actuado al haber estado las actuaciones procesales viciadas de nulidad
- AUTO SUPREMO Nº 304 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- PARTES: Alejandra Isabel Coca Espinoza c/ Empresa CABLEBOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado en contra del A
- Posteriormente, contra el A
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo manifestado en el recurso,
- En la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la empresa demandada
- II
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
