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II.- Asimismo, se tiene que, la empresa recurrente contestó la demanda dentro de término legal e intervino en todos los actos procesales emergentes en la presente causa, haciendo uso de los recursos que le franquea la ley, de donde resulta que no se le causó perjuicio, indefensión de ninguna naturaleza ni se afectó al debido proceso, además que, según consta a fs. 25-27, 91 y 95 intervino en el caso litigado con representación válida en materia laboral, en defensa de sus intereses y aportando al proceso las pruebas que fueron objeto de análisis por los de instancia, resultando por ello no ser ciertas las infracciones denunciadas
- AUTO SUPREMO Nº 304 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- PARTES: Alejandra Isabel Coca Espinoza c/ Empresa CABLEBOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado en contra del A
- Posteriormente, contra el A
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo manifestado en el recurso,
- En la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la empresa demandada
- II
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
