POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60º de la L.O.J., declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 126-128., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 304 Social Sucre, 16 de junio de 2010
- PARTES: Alejandra Isabel Coca Espinoza c/ Empresa CABLEBOL S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza Primera del Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, formulado en contra del A
- Posteriormente, contra el A
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes procesales y lo manifestado en el recurso,
- En la especie, de la revisión del cuaderno procesal se tiene que la empresa demandada
- II
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 16 de junio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
