Auto Supremo AS/0309/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0309/2010

Fecha: 29-Jun-2010

CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe mencionar que los arts


CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe mencionar que los arts. 36, 38-I) y 383 del Código de Procedimiento Penal acusados de infringidos de la Ley 1970 invocados por el recurrente, no pueden ser aplicables al caso de autos, ya que los procesos tramitados sobre la base del Código de Procedimiento Penal de 1972, deben continuar y concluir en su trámite por éste, conforme señala la Disposición Transitoria Primera de ese cuerpo legal; a más de que de los antecedentes del presente proceso penal, se tiene que el mismo no concluyó con Sentencia Condenatoria, ya que éste culminó en la fase del plenario con un Auto motivado de extinción de la acción penal por muerte del imputado, el mismo que tras ser apelado, se encuentra ejecutoriado; por lo cual no se determinó la autoría o no del imputado en el hecho denunciado, ya que el Auto de Procesamiento no define ningún hecho, sólo abre la vía al juicio; en base a esta última Resolución, no se puede demandar la reparación del daño civil como consecuencia lógica del proceso penal y en esta vía, ya que debe necesariamente cumplirse con lo que manda el art. 327 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que en el caso de autos no se da, por lo que el Juez A quo, al declarar, no haber lugar a la demanda incoada, emitió una Sentencia correcta donde no era necesario circunscribirse al art. 330 del referido Código Penal Adjetivo