CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando
CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, acusando la violación de los arts. 36, 38.I) y 383 del Código de Procedimiento Penal vigente (Ley 1970), artículos 87, 88, 90, 91, 92 y 93 del Código Penal; y afirmando que si bien no basó su acción en Sentencia ejecutoriada de proceso penal, fue porque el procesado falleció en el plenario de la causa, declarándose extinguida la acción civil de reparación de daños y perjuicios, donde el Juez no dictó Sentencia fundada en el art. 330 del Código de Procedimiento Penal de 1972; violándose este artículo, así como los arts. 190 y 193 del Código de Procedimiento Civil
- PARTES: Julio Arias Zegarra c/ Juan Cori Pérez
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando
- CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe mencionar que los arts
- Por los fundamentos esgrimidos, se concluye que no es evidente la infracción de las normas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
