POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en el numeral 2) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Julio Arias Zegarra de fojas 709 a 710 contra el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007, sancionándose con costas al recurrente
- PARTES: Julio Arias Zegarra c/ Juan Cori Pérez
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando
- CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe mencionar que los arts
- Por los fundamentos esgrimidos, se concluye que no es evidente la infracción de las normas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
