CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
VISTOS: El Recurso de Casación formulado por Julio Arias Zegarra (fojas 709 a 710), impugnando el Auto de Vista de 14 de mayo de 2007 (fojas 703 y vlta), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro de la demanda de Calificación de Responsabilidad Civil contra Concha Salguero de Cori, Robertina Nilda Quenta Villanueva, René Mamani Bautista, Lorenzo Condori Mamani, Tomás Llojlla Apaza y Felipe Huallasi Yujra, en el fenecido proceso penal que siguió Julio Zenón Arias Zegarra contra Juan Cori Pérez por la comisión del delito de Estelionato, sus antecedentes, el Requerimiento Fiscal (fojas 719 a 720), y;
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia 103/2006, de 12 de junio de 2006 (fojas 679 a 683), declaró no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por Julio Zenón Arias Zegarra, por no haberse demostrado la existencia de Sentencia Condenatoria ejecutoriada; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia por inobservancia del artículo 327 primera parte del Código de Procedimiento Civil de 1972 (fojas 703 a 703 vlta)
CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia 103/2006, de 12 de junio de 2006 (fojas 679 a 683), declaró no haber lugar al resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por Julio Zenón Arias Zegarra, por no haberse demostrado la existencia de Sentencia Condenatoria ejecutoriada; en Segunda Instancia el Tribunal de Alzada confirmó la Sentencia por inobservancia del artículo 327 primera parte del Código de Procedimiento Civil de 1972 (fojas 703 a 703 vlta)
- PARTES: Julio Arias Zegarra c/ Juan Cori Pérez
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, el Juzgado Segundo de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de
- CONSIDERANDO: Que, el demandante en tiempo hábil y oportuno, recurrió de casación y/o nulidad impugnando
- CONSIDERANDO: Que, al respecto, cabe mencionar que los arts
- Por los fundamentos esgrimidos, se concluye que no es evidente la infracción de las normas
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
