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2.- Existe violación de las leyes sustantivas e interpretación errónea de sus preceptos, acusó la infracción de los arts. 37 y 38 del Código Penal, al agravarle la pena porque supuestamente se hubiera favorecido de medidas cautelares con un certificado de trabajo cuestionado, sin aplicar el principio del in dubio pro reo; por otra parte, denunció la aplicación indebida e interpretación errónea de los arts. 199 y 203 del Código Penal, porque él no suplantó datos, ni modificó las características del vehículo entregado en calidad de garantía al acreedor, ya que el hecho de no contar con el PTA y otros datos, fue consignada en el documento de préstamo y no hubo nunca una mentira escondida; pidió se case o en su caso se anule el Auto recurrido
- PARTES: Ministerio Público y Mario Siles Sánchez c/ Gabriel Armando Torrez Peñaloza
- Falsedad Material y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de
- Que, en segunda Instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar se declaró a
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los
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- CONSIDERANDO: Que, conforme al actuado que cursa a fs
- Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los
- Que de todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
