Auto Supremo AS/0314/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0314/2010

Fecha: 30-Jun-2010

Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los


Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los datos del proceso, se tiene que el procesado Gabriel Armando Torrez Peñaloza en fecha 12 de marzo de 2.007, suscribió un documento de préstamo de dinero por $us.-8.000 con Mario Siles Sánchez, donde ofreció en garantía un vehículo, marca Cadillac, modelo 1985, con Póliza Nº 31300888, declarando que era de su propiedad, entregándole al acreedor la documentación correspondiente y una fotocopia legalizada de la referida póliza de importación que corre a fs. 14 de obrados, la misma que de acuerdo al formulario 933 (comunicación DGA), no se encuentra respaldada con su correspondiente original en el archivo de la Dirección General de Aduanas, tampoco la internación legal del motorizado fue tramitada por la Agencia Aduanera Mediterránea S.R.L., además de que el número de póliza no corresponde a la ciudad de Cochabamba, por lo manifestado los Jueces de instancia concluyeron que el procesado hizo insertar declaraciones falsas en la referida póliza de importación, con relación a la internación del nombrado motorizado a territorio nacional y que posteriormente a sabiendas, ha utilizado dicho documento fraguado con la finalidad de hacer efectivo un préstamo de dinero a su favor y de su esposa fallecida, provocando un perjuicio económico al ahora querellante, concluyéndose de todo lo manifestado que existen suficientes elementos probatorios de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado protagonizado por el ahora recurrente y su extinta esposa, quienes recorrieron el Inter Criminis en todas sus fases; por lo que la calificación de los hechos se hizo en base a la existencia del cuerpo del delito inmerso en la ley penal sustantiva conforme a los arts. 242 inc. 5) y 133 del Código de Procedimiento Penal, habiéndose valorado por el Tribunal Ad-quem con mayor criterio todos los elementos probatorios según el art. 135 de la misma Ley Adjetiva con la facultad privativa a su prudente arbitrio y conforme a las reglas de la sana crítica, tanto en la calificación de los delitos como en la imposición de la pena de acuerdo con los arts. 37, 38, 199 y 203 del Código Penal