CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de
VISTOS:El Recurso de Casación de fs. 474 a 476 vlta., interpuesto por Gabriel Armando Torrez Peñaloza, impugnando el Auto de Vista de 8 de marzo de 2007 cursante de fs. 469 a 471, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso penal seguido por el Ministerio Público y Mario Siles Sánchez contra el recurrente, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados en los arts. 198, 199 y 203 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de obrados en el plenario, hasta que se le notifique al encausado con el señalamiento de audiencia de confesión, en tal virtud se recondujo el proceso y al finalizar dicha fase el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba, mediante Sentencia de fs. 362 a 365 vlta. declaró a Gabriel Armando Torrez Peñaloza autor de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sancionándolo a tres años de reclusión, más costas y resarcimiento del daño civil, y a la vez le absolvió del delito de Falsedad Material
CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de obrados en el plenario, hasta que se le notifique al encausado con el señalamiento de audiencia de confesión, en tal virtud se recondujo el proceso y al finalizar dicha fase el Juzgado de Partido en lo Penal Liquidador de Cochabamba, mediante Sentencia de fs. 362 a 365 vlta. declaró a Gabriel Armando Torrez Peñaloza autor de los delitos de Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, sancionándolo a tres años de reclusión, más costas y resarcimiento del daño civil, y a la vez le absolvió del delito de Falsedad Material
- PARTES: Ministerio Público y Mario Siles Sánchez c/ Gabriel Armando Torrez Peñaloza
- Falsedad Material y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de
- Que, en segunda Instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar se declaró a
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los
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- CONSIDERANDO: Que, conforme al actuado que cursa a fs
- Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los
- Que de todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
