POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución que le confiere el numeral 1) del artículo 59 de la Ley de Organización Judicial, de acuerdo con el Requerimiento emitido por el Ministerio Público y de conformidad a lo establecido en numeral 2) del artículo 307 del Código del Código de Procedimiento Penal de 1972, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Gabriel Armando Torrez Peñaloza, manteniéndose firme el Auto de Vista de 8 de marzo de 2007
- PARTES: Ministerio Público y Mario Siles Sánchez c/ Gabriel Armando Torrez Peñaloza
- Falsedad Material y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de
- Que, en segunda Instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar se declaró a
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los
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- CONSIDERANDO: Que, conforme al actuado que cursa a fs
- Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los
- Que de todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
