CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los
CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los siguientes extremos:
1.- Inobservancia del art. 288 del Código de Procedimiento Penal, al haberse emitido el Auto de Vista después de los 15 días desde que fundamento el defensor de oficio en alzada, el registro de la Resolución de 8 de marzo, es el 12 de marzo de 2007 y desde esa fecha ha vencido superabundantemente el término para dictar resolución, este acto irregular está sancionado con nulidad, por pérdida de competencia
- PARTES: Ministerio Público y Mario Siles Sánchez c/ Gabriel Armando Torrez Peñaloza
- Falsedad Material y Otros
- MINISTRA RELATORA: Dra. Ana Maria Forest Cors
- CONSIDERANDO: Que, por SC Nº 1512/2005-R de 23 de noviembre, se dispuso la nulidad de
- Que, en segunda Instancia, se anuló la Sentencia y en su lugar se declaró a
- CONSIDERANDO: Que, contra el mencionado Auto de Vista, el procesado recurrió de Casación denunciando los
- 2
- CONSIDERANDO: Que, conforme al actuado que cursa a fs
- Que, con respecto a las normas sustantivas invocadas por el recurrente como infringidas, analizados los
- Que de todo lo expresado, se desprende que no existe en el Auto recurrido ninguna
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
