CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante
CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante que anuncio la interposición del "Recurso de casación en el fondo y en la forma"(sic), empero de manera general expuso los motivos y fundamentos de su recurso, reflejando falta de aplicación de la correcta técnica jurídica dispuesta para la interposición de esta acción extraordinaria; en efecto, si bien es cierto que interpone tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma, no es menos evidente que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, si la misma corresponde al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma; sin tomar en cuenta ni discriminar la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que el recurso de casación en el fondo como ya se dijo, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley. Entretanto, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, tiene por finalidad la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo. Técnicamente no existe recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia
- Auto Supremo: Nº 232. Sucre: 2 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 51 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución también adopta una forma especifica y
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
