Auto Supremo AS/0232/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2010

Fecha: 02-Jul-2010

CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante


CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante que anuncio la interposición del "Recurso de casación en el fondo y en la forma"(sic), empero de manera general expuso los motivos y fundamentos de su recurso, reflejando falta de aplicación de la correcta técnica jurídica dispuesta para la interposición de esta acción extraordinaria; en efecto, si bien es cierto que interpone tanto el recurso de casación en el fondo y en la forma, no es menos evidente que en la parte de la fundamentación del recurso, no especifica, si la misma corresponde al recurso de casación en el fondo o al recurso de casación en la forma; sin tomar en cuenta ni discriminar la naturaleza jurídica de los mismos, toda vez que el recurso de casación en el fondo como ya se dijo, tiene como finalidad velar por la adecuada interpretación y correcta aplicación de la ley en los fallos judiciales que lleguen a su conocimiento, buscando la seguridad jurídica y la igualdad de todos los miembros de la comunidad ciudadana ante la ley. Entretanto, el recurso de casación en la forma, que en los hechos es el verdadero recurso de nulidad, tiene por finalidad la de subsanar los defectos procesales que existan en la tramitación del proceso, y es por ello que su ámbito de conocimiento se refiere a impugnaciones referidas a defectos de lugar, tiempo y forma que pudiera afectar a un fallo en su contenido mismo. Técnicamente no existe recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el art. 258 num. 2) del Procedimiento Civil, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia