Auto Supremo AS/0232/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0232/2010

Fecha: 02-Jul-2010

En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,


En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa, corresponde señalar que cuando se plantea el recurso de casación en el fondo, se deben circunscribir los hechos denunciados a las causales de procedencia establecidas por el art. 253 del citado procedimiento, destacando que la valoración de la prueba es una atribución de los juzgadores de instancia incensurable en casación. Razón por la cual, el recurrente tiene la obligación de acreditar la existencia de errores de hecho o errores de derecho en su compulsa. En tanto que, si se plantea en la forma, las denuncias deben adecuarse a las previsiones del art. 254 del Adjetivo Civil citado. En ambos casos, es de inexcusable cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma del art. 258 del Procedimiento Civil, es decir, se deben citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación o falsedad o error