Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la
Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 14 de enero de 2008, de fs. 212 y vlta., confirmó la Sentencia de fs. 154 a 156 vlta., con costas
- Auto Supremo: Nº 232. Sucre: 2 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 51 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución también adopta una forma especifica y
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
