Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de
Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 216 a 217 vlta., con los argumentos allí expuestos, acusando la vulneración de los arts. 3 num. 1), 90, 190, 254 num. 4), 331, 452 todos del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 232. Sucre: 2 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 51 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución también adopta una forma especifica y
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
