VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs. 216 a 217 vlta., por Dionisio Fernández Figueroa, contra el Auto de Vista Nº 20/2008 de 14 de enero de 2008, de fs. 212 y vlta., pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso ordinario de divorcio seguido por Angélica Casimiro Chirinos, contra el recurrente, los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, el Juez de Partido Primero de Familia de la ciudad de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 72/2007 de 22 de marzo de 2007, de fs. 154 a 156 vlta, falló declarando probada en parte los hechos contenidos en la demanda de fs. 8 a 9 y por consiguiente, disuelto el vínculo matrimonial que une a los esposos Dionisio Fernández Figueroa y Angélica Casimiro Chirinos. Disponiendo también que la tenencia y custodia de los hijos menores quedan con la madre, para quienes el padre pagará una asistencia familiar de Bs.- 800 en forma mensual. Con el objeto de conservar el vínculo paternal, el padre podrá compartir con sus hijos cuando lo crea necesario. Con relación a los bienes muebles, ordena la división y partición previa comprobación e inventariación por la autoridad correspondiente. Finalmente en ejecución de Sentencia se procederá a la división y partición de los bienes inmuebles previa comprobación de los derechos propietarios de ambos conyugues
- Auto Supremo: Nº 232. Sucre: 2 de Julio de 2010
- Expediente: Nº 51 - 08 - S
- Distrito: Santa Cruz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma interpuesto de fs
- Que, en grado de apelación deducida por el demandado, la Sala Civil Primera de la
- Que, contra la mencionada resolución de Vista, el demandado Dionisio Fernández Figueroa, interpuso recurso de
- CONSIDERANDO: Que, la jurisprudencia sentada por este Tribunal estableció de manera reiterada que el recurso
- En ese marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria que se revisa,
- Consiguientemente, en virtud de la naturaleza jurídica del recurso de casación en el fondo, no
- En mérito a estas características, la forma de resolución también adopta una forma especifica y
- CONSIDERANDO: Que, en la especie, el recurrente no cumplió las obligaciones procesales descritas no obstante
- En este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que
- En aquellos casos como el presente, en los que se plantea un recurso de casación
- Consiguientemente, corresponde resolver el recurso dando aplicación a los arts
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara
- Se regula el honorario del profesional abogado en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- ibro Tomas de Razón 2/2010
