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4. Sobre la infracción legal de los arts. 182.g) del Código Procesal del Trabajo y art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, se debe precisar que el primer dispositivo acusado como erróneamente aplicado, no fue mencionado en el auto de vista impugnado, menos aplicado para la decisión de la controversia, amén de que la misma no tiene ninguna relación con el thema decidendi (la multa del 30%); consiguientemente mal podría este tribunal censurar la decisión del tribunal de apelación en el marco de lo acusado, mucho menos determinar su infracción
- AUTO SUPREMO Nº 329 Social Sucre, 26 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando
- Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs
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- Concluye solicitando NULIDAD del auto de vista y, en su caso se CASE el mismo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos
- Entonces, siendo el recurso ambiguo e impreciso, mal podría el tribunal de apelación ingresar a
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- Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
- Por último y en cuanto a la aplicación del art
- Asimismo, se aclara que la aplicación de dicho dispositivo legal no se encuentra sujeto a
- En autos, el demandante se acogió al retiro indirecto por falta oportuna de pago de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 26 de julio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
