Se regula el honorario del abogado en Bs
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la facultad conferida por el art. 60-1 de la Ley de Organización Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 87. Con costas
Se regula el honorario del abogado en Bs. 500, que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- AUTO SUPREMO Nº 329 Social Sucre, 26 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando
- Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs
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- Concluye solicitando NULIDAD del auto de vista y, en su caso se CASE el mismo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos
- Entonces, siendo el recurso ambiguo e impreciso, mal podría el tribunal de apelación ingresar a
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- Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
- Por último y en cuanto a la aplicación del art
- Asimismo, se aclara que la aplicación de dicho dispositivo legal no se encuentra sujeto a
- En autos, el demandante se acogió al retiro indirecto por falta oportuna de pago de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 26 de julio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
