Auto Supremo AS/0329/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0329/2010

Fecha: 26-Jul-2010

Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de


Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de dicha norma en el marco de los sueldos devengados, de los cuales señala habérsele cancelado en forma oportuna, esta Sala no advierte infracción legal a mérito que el recurrente no ha probado tales hechos, amén de que conforme a dicho dispositivo legal, la presunción de pago opera respecto de los meses anteriores a los seis últimos pagados. Sobre este particular, el demandante no reclamó sueldos devengados anteriores a los seis últimos y, por otro, el demandado no probó que esos seis últimos meses fueron demandados