Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de dicha norma en el marco de los sueldos devengados, de los cuales señala habérsele cancelado en forma oportuna, esta Sala no advierte infracción legal a mérito que el recurrente no ha probado tales hechos, amén de que conforme a dicho dispositivo legal, la presunción de pago opera respecto de los meses anteriores a los seis últimos pagados. Sobre este particular, el demandante no reclamó sueldos devengados anteriores a los seis últimos y, por otro, el demandado no probó que esos seis últimos meses fueron demandados
- AUTO SUPREMO Nº 329 Social Sucre, 26 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando
- Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs
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- Concluye solicitando NULIDAD del auto de vista y, en su caso se CASE el mismo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos
- Entonces, siendo el recurso ambiguo e impreciso, mal podría el tribunal de apelación ingresar a
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- Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
- Por último y en cuanto a la aplicación del art
- Asimismo, se aclara que la aplicación de dicho dispositivo legal no se encuentra sujeto a
- En autos, el demandante se acogió al retiro indirecto por falta oportuna de pago de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 26 de julio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
