CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de vista impugnado y los antecedentes del proceso se concluye:
1.- Sobre el primer punto materia del recurso referida a la fundamentación y la infracción legal acusada del art. 236 del Código de Procedimiento Civil, esta sala considera que el tribunal ad quem absolvió los puntos materia de la apelación en el marco de los fundamentos contenidos en dicho recurso. En efecto, en el recurso de apelación se acusa que la sentencia es injusta, que no se procedió a una correcta interpretación de las normas laborales, que demostró absoluta parcialidad, falta de prolijidad en la valoración y apreciación de los antecedentes, que soslayó sus fundamentos expuestos, que no se justificó lo relativo al retiro indirecto y con ello acusar infracción legal de los arts. 90 y 397 del Código de Procedimiento Civil y arts. 151, 159 y 202 del Código Procesal del Trabajo, empero sin concretar fundamento alguno sobre la supuesta injusticia o la parcialidad o la negligente valoración de los antecedentes
- AUTO SUPREMO Nº 329 Social Sucre, 26 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando
- Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs
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- Concluye solicitando NULIDAD del auto de vista y, en su caso se CASE el mismo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos
- Entonces, siendo el recurso ambiguo e impreciso, mal podría el tribunal de apelación ingresar a
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- Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
- Por último y en cuanto a la aplicación del art
- Asimismo, se aclara que la aplicación de dicho dispositivo legal no se encuentra sujeto a
- En autos, el demandante se acogió al retiro indirecto por falta oportuna de pago de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 26 de julio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
