CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Rildo Rivero Ríos c/ Lloyd Aereo Boliviano
VISTOS: El recurso de casación de fs. 87, interpuesto por Liliana Poquechoque, en representación del LLOYD AEREO BOLIVIANO, contra el Auto de Vista Nº 263 de 3 de junio de 2008, cursante a fs. 83, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social seguido por Rildo Riveros Ríos contra el Lloyd Aereo Boliviano, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, en 3 de diciembre de 2007 pronunció la Sentencia Nº 120 de fs. 61-63, por la que declara PROBADA la demanda e IMPROBADAS las excepciones de pago, prescripción y falsedad
- AUTO SUPREMO Nº 329 Social Sucre, 26 de julio de 2010
- CONSIDERANDO I: Que, en conocimiento de la causa, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación, el tribunal de alzada, confirmó la sentencia de primera instancia, razonando
- Este fallo motivó el recurso de casación referido al exordio, de fs
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- Concluye solicitando NULIDAD del auto de vista y, en su caso se CASE el mismo
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Dicho de otro modo, el apelante no explica ni demuestra la injusticia del fallo, menos
- Entonces, siendo el recurso ambiguo e impreciso, mal podría el tribunal de apelación ingresar a
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- Sin embargo de lo anterior y entendiendo que el recurrente acusó la infracción legal de
- Por último y en cuanto a la aplicación del art
- Asimismo, se aclara que la aplicación de dicho dispositivo legal no se encuentra sujeto a
- En autos, el demandante se acogió al retiro indirecto por falta oportuna de pago de
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- No interviene el Ministro Jorge I
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Sucre, 26 de julio de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
