En apelación deducida por los coactivados (Fs
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 642-643 y vta, interpuesto por Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila, contra el Auto de Vista Nº 352/2006 de 29 de junio de 2006, cursante a fs. 639-640, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Distrito Judicial de Chuquisaca, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca, contra Javier Gonzáles Barrientos y Jorge Eduardo Fuentes Ávila, la respuesta de fs. 647 y vta., el dictamen fiscal de Fs. 651 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/N00 R1 preliminar y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de 2 de junio de 2004 (Fs. 619-623), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 556-557 y vta. de obrados, en consecuencia, se ordena girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Jorge Eduardo Fuentes Ávila y Javier Gonzáles Barrientos, por la suma de Bs. 3.024, equivalente a $us. 504. Sin costas
En apelación deducida por los coactivados (Fs. 627 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 352/2006 de 29 de junio de 2006, confirmando en todas sus partes la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de fs. 619-623 de 2 de junio de 2004, sin costas
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los Informes de Auditoría Nº GH/EP22/N00 R1 preliminar y complementario Nº GH/EP22/N00 C1 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-029/2003 de 12 de mayo de 2003, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Chuquisaca, emitió la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de 2 de junio de 2004 (Fs. 619-623), declarando probada la demanda coactiva fiscal, cursante a fs. 556-557 y vta. de obrados, en consecuencia, se ordena girar el correspondiente Pliego de Cargo contra los coactivados Jorge Eduardo Fuentes Ávila y Javier Gonzáles Barrientos, por la suma de Bs. 3.024, equivalente a $us. 504. Sin costas
En apelación deducida por los coactivados (Fs. 627 y vta.), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, dictó el Auto de Vista Nº 352/2006 de 29 de junio de 2006, confirmando en todas sus partes la Sentencia Coactiva Fiscal Nº 43/04 de fs. 619-623 de 2 de junio de 2004, sin costas
- PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Eduardo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista. Con costas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
