En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo inviable su consideración e impide a este tribunal supremo abrir su competencia para entrar en el fondo del asunto, correspondiendo en definitiva resolver conforme lo prevén los Arts. 271, numeral 1) y 272, numeral 2) del Cód. Pdto. Civ., con la expresa remisión permisiva de los Arts. 1º y 24 de la L. Pdto. C.F
- PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Eduardo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista. Con costas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
