La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 642-643 y vta, interpuesta por los coactivados en el que señalan, que el restablecimiento de la Ley es el objeto central del recurso de casación que está normado en nuestro ordenamiento jurídico en los capítulos VI, VII Y VIII del Título V del Libro I del Cód. Pdto. Civ., normativa aplicable a los procesos coactivos fiscales y que tiene como objeto central hacer que se restablezca el imperio de la ley infringida, pasando a fundamentar su recurso:
En la forma: Alegó que el auto de vista recurrido, incurrió en error porque afirmó que en la apelación no se habría expresado agravios y que no se habría señalado que normas jurídicas se infringieron, violando así las formas esenciales del proceso, toda vez que no se cumplió con el voto del art. 227 del Cód. Pdto. Civ., indicando que se aplicó erróneamente el art. 25 del D.S. Nº 21364 de 13 de agosto de 1986
- PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Eduardo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista. Con costas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
