En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no
En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no consideró que los gastos de compra de material deportivo, son parte de la vida institucional universitaria reconocidas por el estatuto orgánico de la institución, gastos que son legítimos y legales, violando por omisión el art. 25 del precitado D.S. Nº 21364, indicó que la sentencia apelada no tomó en cuenta lo establecido en el art. 118 del Estatuto Orgánico de la Universidad que dice: " La universidad fomentará la práctica de los deportes y la educación física, como parte del programa formativo de los estudiantes. El Departamento de Deportes dependiente del Vice Rectorado, coordinará y dirigirá estas actividades
- PARTES: Universidad Mayor, Real y Pontificia de San Francisco Xavier de Chuquisaca c/ Jorge Eduardo
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- En apelación deducida por los coactivados (Fs
- La referida determinación, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo
- En el fondo: Denunció que el auto recurrido, omitió observar que la sentencia apelada, no
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista. Con costas
- CONSIDERANDO II: Que, conforme a la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de casación
- En autos, si bien el recurso de casación fue planteado en la forma y en
- En ese marco legal, se concluye que lo expuesto en el recurso es insuficiente, haciendo
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del profesional abogado, en Bs
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
