Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil
Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, por Auto de Vista de 19 de abril de 2006, cursante de fs. 268 y vlta. de obrados, confirma la sentencia apelada, lo que dio lugar al planteamiento del recurso de "casación" interpuesto por Isaac Alberto Salonero Amuruz en los siguientes términos:
Que, el Auto de Vista recurrido, malinterpretando el decreto de devaluación monetaria, tratan falsamente de adecuarlo a la cantidad de acciones que poseo en dicha empresa, intentando reducir el número de certificados de aportes que poseo en la empresa argumentando cambio en el sistema monetario, pero que se refería solo al peso boliviano y no así a los certificados de aportes a las cooperativas, tratando de disminuir mis derechos que a la fecha son más o menos 679.590.- bolivianos, violando
flagrantemente el art. 1º de la ley 901 de 28 de noviembre de 1986, que habla de la moneda nacional y no del certificado de aportaciones, asimismo de los arts. 250 y 253 inc. 1) del Código de Procedimiento Civil, art. 491 del Código de Comercio, art. 1 inc. 19 y 5), 65, 66 incs. C) y d) y 79, 80 y 81 de la Ley General de Sociedades Cooperativas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs
- Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil
- Con estos argumentos pide "
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- resolución por improcedente o infundado
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el
- Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado
- Finalmente, resulta incongruente recurrir de casación, para que la Corte Suprema "
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
