CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el
CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados por el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, de fundamentar por separado tanto el recurso de casación en el fondo como en la forma, en este marco y dada la naturaleza jurídica de cada acción extraordinaria, los fundamentos que se expongan respecto de cada uno de ellos, deben estar adecuadamente diferenciados, de modo tal, que el Tribunal Supremo lo considere en el efecto correspondiente. Técnicamente no existe recurso de casación cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma antes citada, que no puede ser subsanada por el Tribunal Supremo por cuanto no abre su competencia
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs
- Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil
- Con estos argumentos pide "
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- resolución por improcedente o infundado
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el
- Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado
- Finalmente, resulta incongruente recurrir de casación, para que la Corte Suprema "
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
