VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 280 Sucre: 24 de Agosto de 2010
Expediente: 34-06-S
Partes: Isaac Alberto Sahonero Amuruz c/ Cooperativa Boliviana de Cemento Coboce Ltda
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs. 271 y vlta., contra del Auto de Vista de 19 de abril de fs. 268 vlta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el ordinario de pago de dividendos, seguido por el recurrente en contra de la Cooperativa Boliviana de Cemento Coboce Ltda., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 27 de marzo, cursante de fs. 242 a 243 vlta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 23 a 23 vlta., probadas las excepciones de improcedencia, ilegalidad opuestas por la empresa demandada de fs. 71 a 73 improbada la excepción de falsedad opuesta también por la parte demandada, con costas
Auto Supremo: Nº 280 Sucre: 24 de Agosto de 2010
Expediente: 34-06-S
Partes: Isaac Alberto Sahonero Amuruz c/ Cooperativa Boliviana de Cemento Coboce Ltda
Distrito: Cochabamba
Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs. 271 y vlta., contra del Auto de Vista de 19 de abril de fs. 268 vlta., dictado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, en el ordinario de pago de dividendos, seguido por el recurrente en contra de la Cooperativa Boliviana de Cemento Coboce Ltda., los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Cochabamba pronunció la Sentencia de 27 de marzo, cursante de fs. 242 a 243 vlta. de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 23 a 23 vlta., probadas las excepciones de improcedencia, ilegalidad opuestas por la empresa demandada de fs. 71 a 73 improbada la excepción de falsedad opuesta también por la parte demandada, con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs
- Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil
- Con estos argumentos pide "
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- resolución por improcedente o infundado
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el
- Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado
- Finalmente, resulta incongruente recurrir de casación, para que la Corte Suprema "
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
