Auto Supremo AS/0280/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0280/2010

Fecha: 24-Ago-2010

Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado


Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado las normas jurídicas que en su criterio han sido violadas, erróneamente interpretadas o inaplicadas, como señala, sin embargo no fundamenta, ni concreta ni precisa, de acuerdo al ya referido art. 258 num. 2) del Adjetivo civil, de cuya norma, de acuerdo a la uniforme jurisprudencia, no basta citar la ley o leyes supuestamente infringidas para la procedencia del recurso de casación, pues es imprescindible sostener en forma razonada y jurídicamente probada en qué consiste la violación, la falsedad, o error, todo lo cual constituye una carga de cumplimiento ineludible que posibilite la apertura de la competencia del Tribunal Supremo, a fin de que éste ingrese a analizar las causales invocadas por el recurrente para, en su caso, si se las halla fundadas debidamente, decidir conforme a los arts. 274 o 275 del ya señalado Código de procedimiento civil