POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en aplicación del art. 58 num. 1) de la Ley de Organización Judicial, declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 271 y vlta., con costas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Isaac Alberto Sahonero Amuruz de fs
- Apelada la Sentencia por el actor Isaac Alberto Sahonero Amuruz, en resolución la Sala Civil
- Con estos argumentos pide "
- CONSIDERANDO: Que la jurisprudencia sentada por este Tribunal, estableció que el recurso de casación constituye
- En ese orden, la finalidad del recurso de casación en el fondo, es la de
- resolución por improcedente o infundado
- Finalmente, corresponde precisar que si se alega la errónea e incorrecta valoración de la prueba
- CONSIDERANDO: Que, sobre el particular, de la revisión minuciosa del recurso, se colige que el
- Por otra parte, de lo examinado se evidencia que si bien el recurrente ha citado
- Finalmente, resulta incongruente recurrir de casación, para que la Corte Suprema "
- Por lo expuesto, corresponde resolver el recurso planteado dando aplicación a la previsión de los
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
