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2. Otro error fue haber concedido el subsidio de lactancia, concedido sobre la base de prueba que no se ajusta a las normas procesales que rigen la materia, porque no es sólo acompañar un certificado de nacimiento, debió también acompañarse un certificado de baja otorgado por la Caja Nacional de Salud y la Comunicación, la que se hace conocer a la empresa mediante una carta el estado de gravidez, por lo que la empresa no tenía conocimiento de este hecho, cabe aclarar que si no se cumplió con esta obligación se debió a la dejadez del demandante
- AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
