Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs. 55-56 vlta., alegando que se han infringido los arts. 16º inc. d) y el 9º, ambos del Cód. Proc. Trab., concordante con los arts. 90º, 253º y 254º inc. 4), todos del Cód. Pdto. Civil; por lo que alega el recurrente:
1. El demandante -expresa- nunca reclamó desahucio porque era conciente de que había realizado abandono de trabajo, o sea que, no le correspondía reclamar dicho beneficio y al haberle el a quo concedido dicho beneficio social, ha vulnerado el art. 16 inc. d) de la L.G.T. y también el art. 9º incs. d) de su Decreto Reglamentario y además el art. 190º del Cód. Pdto. Civil, mencionando también los A.S. Nº 145 de 10/7/2000 y Nº 11 de 30/11/1998
- AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
