CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de nulidad y/o casación de fs. 55-56 vlta., interpuesto por la empresa BEBIDAS S.A., representada por su apoderada legal YENY ELVIRA MANCILLA TIPUNI, contra el A.V. Nº 193/2006 de 23/6/2006, cursante a fs. 52 y vlta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en el proceso laboral sobre pago de beneficios sociales instaurado por el demandante JORGE SERGIO GUZMÁN SALVATIERRA, en contra del nombrado recurrente, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, pronunció la Sentencia de fecha 25/2/2004, cursante de fs. 41-43, declarando PROBADA la demanda, disponiendo que la empresa demandada pague al actor la suma de Bs. 12.163,32 (Doce mil ciento sesenta y tres 32/100 de Bolivianos) por concepto de indemnización por tiempo de servicios, vacación, subsidio, sueldos devengados, más los reajustes previstos en el D.S. 23381 de 29/12/1992 por el retraso en el pago de sus beneficios sociales
- AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
