POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución contenida por el inc. 1. del art. 60º de la L.O.J. y los arts. 271º inc. 2) y 273º, ambos del Cód. Pdto. Civl. declara INFUNDADO el recurso de nulidad y/o casación de fs. 55-56 vlta., con costas
- AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
