CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y a las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye lo siguiente:
1. y 3. Del análisis efectuado se puede claramente evidenciar que el A.V. recurrido no ha reconocido el beneficio del desahucio o indemnización por despido intempestivo, la indemnización que si se le ha reconocido al actor es la equivalente a sus años de servicios; por lo que, estando clara dicha diferencia, al alegación correspondiente a la no procedencia de la indemnización por despido intempestivo, debido al abandono de trabajo del trabajador, acusado por la empresa recurrente, no amerita mayor consideración
- AUTO SUPREMO Nº 336 Social Sucre, 02 de agosto de 2010
- PARTES: Jorge Sergio Guzmán Salvatierra c/ Empresa BEBIDAS S.A
- CONSIDERANDO I: Que, tramitada la demanda, el Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad
- Deducida la apelación por la parte del demandado, interpuesta en fecha 20/3/2004, la Sala Social
- Contra ésta decisión, la parte demandada, interpuso el recurso de nulidad y/o casación de fs
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- CONSIDERANDO II: Que, a efecto de resolver el recurso de casación planteado, ingresando a su
- Por lo que no siendo evidentes las infracciones denunciadas, corresponde dar aplicación al art
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Sucre, 02 de agosto de 2010
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
