CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada
CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada mediante Auto de Vista 67/2007 de 9 de mayo de 2007 (fojas 837 a 839 y vlta.). En ese estado de la causa, la Defensora de Oficio de la procesada Dalia Monasterios de Vivado (fojas 853 a 855 vlta. y 891 a 895 y vlta.) formuló Recurso de Casación contra el citado Auto de Vista, arguyendo lo siguiente: 1. Que el Auto de Vista impugnado no especifica que el documento de anticresis constituye un documento privado y que las partes no suscribieron un documento público para la validez jurídica de ese contrato de anticresis; 2. El conocimiento previo que tenían los anticresistas sobre los gravámenes que pesaban sobre el inmueble objeto de anticrético, no podía ser considerado como atenuante general por el Auto de Vista cuestionado, sino que eliminaban el principal elemento del tipo, en el sentido de que sólo puede condenarse al procesado cuando el agente activo, oculte a la víctima la existencia del gravamen anterior que pesaba sobre el inmueble objeto del contrato de anticresis; que, al no habérsela absuelto de culpa, porque el hecho imputado no constituía delito, el Auto de Vista citado violó el art. 244.1) del Código de Procedimiento Penal. A ese efecto, citó como jurisprudencia los Autos Supremos Nos. 757 de 1 de octubre de 1996, de 27 de julio de 2001 y 305 de 20 de marzo de 2007
- PARTES: Jorge Salinas y María Elena de Salinas c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que, por lo precedentemente afirmado, las partes podrán hacer valer en la vía civil, la
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
