Auto Supremo AS/0345/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2010

Fecha: 02-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por


CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por la procesada, se establece que el Tribunal de Apelación impugnado, al pronunciar su fallo, no ha obrado correctamente, con criterio jurídico, valorando en su conjunto con sana crítica las pruebas aportadas y el seguimiento del proceso penal en rebeldía y contumacia de la procesada; no se ha sujetado a la normativa contenida en los artículos 135 y 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972, que estaba vigente en el periodo en que se tramitó la presente causa penal; puesto que como la propia Corte de Alzada lo admite y reconoce, los querellantes tenían evidente y pleno conocimiento sobre la existencia del gravamen que pesaba sobre el inmueble que la procesada les dio en contrato de anticresis; lo cual permite colegir la inexistencia de actitud dolosa en la procesada, quien les comunicó a los hoy querellantes sobre las hipotecas que gravaban el inmueble en cuestión; accionar doloso que sí, existiría y sería innegable, en caso de que la encausada habría realizado acciones tendientes a simular hechos falsos, disimular los verdaderos, o falsear de cualquier modo la verdad de que el inmueble estaba hipotecado, en dirección al sujeto o sujetos -en el caso concreto querellantes- a quienes hubiera pretendido engañar con ellos; es decir, que hubiera logrado dar en anticresis el inmueble que detentaba a los querellantes como bien libre, sin comunicarles ni mencionarles las hipotecas que recaían sobre dicho inmueble; lo que de ninguna manera aconteció; y dado que el tipo penal del Estelionato implica como requisito imprescindible la presencia de dolo en el accionar del sujeto activo, como se desprende del enunciado del art. 337 del Código Penal, que dice: "El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados y el que vendiere, gravare o arrendare, como propios, bienes ajenos, será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años." Lo cual además, no puede constituirse en una mera circunstancia atenuante a favor de la procesada, como lo expresó equivocadamente la Corte de Alzada, sino todo lo contrario, permite concluir en la existencia de prueba semiplena contra la procesada. Tal como lo ha establecido este Supremo Tribunal, en su Auto Supremo No. 757 de 1 de octubre de 1996, que a la letra dice: "(...) Que de lo expresado resultan obligaciones civiles emergentes de dichos contratos (contratos de anticresis), que deben ser cumplidos de buena fe por las partes, de acuerdo a su régimen, máxime si quienes instauran esta acción penal conocieron de alguna forma sobre la amenidad parcial del inmueble, por lo que se descarta toda posibilidad de dolo o mala fe en la constituyente de la anticresis y la existencia o comprobación cabal del cuerpo del delito, tal como exige el art. 133 del Código de Procedimiento Penal..."