POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la Atribución 1ª del art. 59 de la Ley de Organización Judicial y aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal de fojas 870 a 871, con la concurrencia del Ministro José Luís Baptista Morales, CASA el Auto de Vista recurrido por la procesada y su defensa (fojas 853 a 855 vlta., y 891 a 895 y vlta.); y deliberando en el fondo declara ABSUELTA de culpa y pena a la procesada, Dalia Monasterios de Vivado del delito de Estelionato, previsto en el Art. 337 del Código Penal, conforme el Art. 244 numeral 1) del citado Código de Procedimiento Penal. Sin responsabilidad por ser excusable; en cuanto a la validez del documento privado de fojas 3, debe ventilarse en la vía civil
- PARTES: Jorge Salinas y María Elena de Salinas c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que, por lo precedentemente afirmado, las partes podrán hacer valer en la vía civil, la
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
