CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la procesada Dalia Monasterios de Vivado (fojas 853 a 855 vlta. y 891 a 895 y vlta.),impugnando el Auto de Vista 67/2007 de 9 de mayo de 2007 (fojas 837 a 839 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Salinas y María Elena de Salinas contra Dalia Monasterios de Vivado, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fojas 870 a 871), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,
CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge Salinas Farfán y María Elena de Salinas, el 9 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10), dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 16 de septiembre de 1999 (fojas 11), concluyendo la primera instancia con la Sentencia de 5 de abril de 2006 (fojas 685 a 688), por la que se declaró a la procesada rebelde y contumaz a la Ley, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el "Centro de Orientación Femenino de Miraflores" de la ciudad de La Paz; más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Jorge Salinas y María Elena de Salinas c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que, por lo precedentemente afirmado, las partes podrán hacer valer en la vía civil, la
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
