Auto Supremo AS/0345/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0345/2010

Fecha: 02-Ago-2010

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge


VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por la procesada Dalia Monasterios de Vivado (fojas 853 a 855 vlta. y 891 a 895 y vlta.),impugnando el Auto de Vista 67/2007 de 9 de mayo de 2007 (fojas 837 a 839 y vlta.), emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Jorge Salinas y María Elena de Salinas contra Dalia Monasterios de Vivado, por el delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal (fojas 870 a 871), los antecedentes del proceso, las leyes acusadas de infringidas; y,

CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge Salinas Farfán y María Elena de Salinas, el 9 de agosto de 1999 (fojas 9 a 10), dictándose el Auto Inicial de la Instrucción el 16 de septiembre de 1999 (fojas 11), concluyendo la primera instancia con la Sentencia de 5 de abril de 2006 (fojas 685 a 688), por la que se declaró a la procesada rebelde y contumaz a la Ley, autora del delito de Estelionato, previsto y sancionado por el art. 337 del Código Penal, condenándola a sufrir la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el "Centro de Orientación Femenino de Miraflores" de la ciudad de La Paz; más el pago de daños civiles y costas a la parte civil y al Estado, de conformidad al art. 349 del Código de Procedimiento Penal