Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que se analiza, y por lo mismo, que se ingresó en las causales de nulidad o casación previstas por el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, corresponde a este Tribunal Supremo Casar el Auto de Vista recurrido aplicando el inc. 3) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal
- PARTES: Jorge Salinas y María Elena de Salinas c/ Dalia Monasterios de Vivado
- Estelionato
- MINISTRO RELATOR: Dr. Jorge Monasterio Franco
- CONSIDERANDO: Que, la causa se inició en mérito a la querella criminal que formalizaron Jorge
- CONSIDERANDO: Que, apelada la Sentencia por el querellante, Jorge Salinas Farfán (fojas 695), fue confirmada
- CONSIDERANDO: Que, del estudio y análisis exhaustivo del proceso y considerando los argumentos expresados por
- Que, por lo precedentemente afirmado, las partes podrán hacer valer en la vía civil, la
- CONSIDERANDO: Que, la Corte Ad-quem incurrió en errores de hecho y de derecho, violando el
- Por todo lo expuesto, siendo evidentes las denuncias formuladas en el Recurso de Casación que
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- RELATOR: Ministro Dr. Jorge Monasterio Franco
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera.
