CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que
CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, en concordancia con la doctrina emitida sobre el tema, que el recurso de casación se asimila a una nueva demanda de puro derecho, que debe cumplir los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civil; además que debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
