Auto Supremo AS/0347/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0347/2010

Fecha: 03-Ago-2010

Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no


Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, pues como casación en la forma denuncia: error en la valoración de la prueba solicitando nulidad; que el demandante dejó de prestar servicios en virtud de anuncios de rescisión de contrato; inclusión oficiosa por el ad quem de normativa reglamentaria de la institución en la resolución recurrida, u como casación en el fondo: realiza una relación de los hechos incidiendo en que los contratos firmados en forma sucesiva que vinculan al actor con la institución demandada son de carácter enteramente civil con variaciones entre uno y otro; que el demandante tributó por los servicios prestados