Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no cumplió los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, pues como casación en la forma denuncia: error en la valoración de la prueba solicitando nulidad; que el demandante dejó de prestar servicios en virtud de anuncios de rescisión de contrato; inclusión oficiosa por el ad quem de normativa reglamentaria de la institución en la resolución recurrida, u como casación en el fondo: realiza una relación de los hechos incidiendo en que los contratos firmados en forma sucesiva que vinculan al actor con la institución demandada son de carácter enteramente civil con variaciones entre uno y otro; que el demandante tributó por los servicios prestados
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
