Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa
Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa clara y concretamente la infracción de éstas, menos menciona que disposiciones legales han sido indebidamente aplicadas o erróneamente interpretadas, confundiendo las circunstancias que constituyen causales de nulidad y de casación; es decir alega equivocadamente la existencia de errores in judicando en el recurso de casacón en la forma, para luego como recurso de casación en el fondo expresar su discrepancia con lo resuelto por los de instancia, sin identificar en qué consiste la vulneración de norma alguna interpretada erróneamente, menos aplicación indebida de la ley, para luego concluir en una entreverada petición, que demuestra que el recurrente confunde las causales de casación en el fondo y casación en la forma o nulidad propiamente dicha, las que se sustentan en normas diferentes como son los arts. 253 y 254 del Cód. Pdto. Civ., y que tienen fines y características totalmente diferentes, aspectos que no evidencian error de hecho o de derecho preciso, que permita abrir la competencia de este tribunal para analizar la prueba producida en el curso del proceso, que es incensurable en casación
- AUTO SUPREMO Nº 347 - Social Sucre, 03 de agosto de 2010
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero del Trabajo y
- En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada (fs
- Dicho fallo, motivó el recurso de casación en la forma y en el fondo de
- CONSIDERANDO II: Que interpuesto el recurso en los términos que se asume, se tiene que
- Que, a este efecto de la revisión del recurso se colige que, el recurrente no
- Que, si bien en dichas alegaciones refiere a normas del código civil, empero no acusa
- Consiguientemente, corresponde resolver en la forma prevista por los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excma
- Relator: Ministro Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge I. Von Borries Méndez
- Dra. Beatriz Sandoval de Capobianco
- Proveído: M. Ariel Rocha López.- Secretario de Cámara.
